SENTENCIA DEL TSJPV: SUBJETIVA Y RECURRIBLE

EL CONVENIO URBANÍSTICO DE LANTZARTE SIGUE ANULADO

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miércoles, 6 de febrero de 2013

SOBRE LA SENTENCIA DEL TSJPV

En relación a la sentencia que el pasado 31 de enero dictó el TSJPV (Tribunal Superior de Justicia del País Vasco) sobre la recalificación de Lantzarte en el PGOU, desde VECINOSDELANTZARTE hemos realizado un profundo análisis de la misma y quisiéramos compartir con el pueblo las conclusiones. Ya que la Alcaldesa le faltó tiempo para llamar a los medios y publicar la noticia, nosotros tenemos que conformarnos con explicar nuestra postura en el blog. Una nueva evidencia del uso político de los medios de comunicación.

Ante la confusión que han generado las noticias publicadas (El Correo y Deia), quisiéramos aclarar que ESTA SENTENCIA NO SIGNIFICA QUE SE VAYA A CONSTRUIR EN LANTZARTE. Nada ha cambiado, ya que el actual pleno municipal decidió anular el convenio urbanístico con Diputación para la venta de los terrenos (29.11.2011). Simplemente quiere decir que el suelo de Lantzarte es urbanizable a día de hoy. No obstante, la legalidad del cambio de calificación no es definitiva, es una sentencia recurrible al Tribunal Supremo quien determinaría si los argumentos esgrimidos por el TSJPV son lo suficientemente consistentes. Nosotros pensamos que no.

A continuación desgranamos los principales argumentos del Tribunal para desestimar la devolución de la calificación de “espacio libre y deportivo” a la campa de Lantzarte:

NO ES DEFINITIVA

Queremos recalcar que no se trata de una sentencia definitiva (se puede recurrir al Tribunal Supremo), ni la desestimación quiere decir que los vecinos no tengan razón. Desde nuestro punto de vista es una sentencia recurrible ya que se basa en apreciaciones subjetivas y los razonamientos del Tribunal son tan discutibles que hacen dudar de la propia justicia de la sentencia.

LEGALIDAD DE LA RECALIFICACIÓN

La sentencia justifica que es legal el cambio de calificación porque el uso deportivo que tenía Lantzarte se compensa y se traslada al “polideportivo” que el PGOU proyecta construir en Sabino Arana. Pero esta justificación sobre la legalidad del cambio de uso del suelo se tambalea por 2 razones:
  1. El Tribunal no tiene en cuenta que ese “polideportivo” ya no se va construir. Por tanto, ya no sirve ese razonamiento. ¿Dónde queda recompensado ese espacio deportivo que le han usurpado al pueblo? 
  2. Para que esta argumentación del Tribunal tuviese efecto, el “polideportivo” debería construirse en el plazo de vigencia del PGOU; es decir, para 2018 deberíamos tener ese poli construido. Si no, la argumentación del Tribunal no se sostiene.
FALTA DE DOCUMENTACIÓN

Nos cuesta pensar que se trate de una sentencia meditada y estudiada al detalle porque el Ayuntamiento no envió a la Sala del TSJPV el expediente administrativo completo del caso (a pesar de dos requerimientos por parte del Tribunal). No se envió ni el Avance del Plan, ni las anteriores NNSS (Normas Subsidiarias de 1997), ni el primer documento de aprobación inicial del PGOU. De ahí que el Tribunal estime que la ordenación anterior es “vaga y difusa”. Puede que esa apreciación se deba a que el Tribunal no cuenta con información suficiente acerca de la obtención de dichos terrenos, la reparcelación, los estándares urbanísticos exigibles en su día, para poder determinar cuantos metros de los 12.700 correspondían a uso deportivo y cuantos a espacios libres. Todos ellos documentos imprescindibles para la comprensión del caso y el estudio de la demanda de los vecinos. Esta circunstancia genera:
  1. Indefensión a los demandantes.
  2. Desconocimiento del Tribunal para valorar.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA 

El Tribunal mezcla el principio democrático con el principio de participación ciudadana. Es decir, argumenta que la participación ciudadana se reduce a las decisiones del pleno, porque la corporación municipal tiene legitimidad para tomar las decisiones que considere oportunas ya que ha sido elegida por el conjunto de los ciudadanos. En eso último estamos de acuerdo, pero ¿qué tiene eso que ver con el principio de participación ciudadana?

Según el Tribunal la participación ciudadana es algo que el ayuntamiento tiene obligación de fomentar, así como a tener en cuenta las alegaciones de los vecinos, pero no está obligado a compartir las quejas vecinales.

En otras palabras, esto refuerza el argumento que venimos defendiendo desde hace tiempo: los foros de participación ciudadana y los periodos de alegaciones para este equipo de gobierno son un mero trámite para cumplir con la Ley. En ningún caso ha existido voluntad de escuchar al pueblo. Ni las 1000 firmas ni las más de 300 alegaciones al Plan han servido de nada. Y la Ley así lo ampara. Por tanto, tendrá legitimidad legal, pero nunca contará con la legitimidad del pueblo.

CONSULTA POPULAR

El Tribunal tampoco estima la existencia de una grave controversia ciudadana, lo que contemplaría la posibilidad de celebrar una consulta popular (arts. 70 bis2 y 71 LBRL). Para la Sala la “grave controversia” se trata de “un concepto jurídico indeterminado” y considera que la iniciativa vecinal firmada por más del 15% de la población con derecho a voto (1000 firmas) no constituye controversia alguna, ya que “la modificación de la ordenación de la campa de Lantzarte afecta a un ámbito reducido del PGOU y no tiene evidente repercusiones para el común de los ciudadanos de Berango”.  ¡¡¡Y se quedan tan anchos!!! ¿Por eso firmaron 1000 vecinos de Berango, porque no les afecta????

Pero además, continúa mezclando el principio democrático con el de participación ciudadana: “…el porcentaje de vecinos que promovieron la iniciativa contra la nueva ordenación, con ser significativo, no revela un grave enfrentamiento entre los vecinos de Berango si tenemos en cuenta que el acuerdo municipal de aprobación del proyecto contó con diez votos a favor, uno en contra y dos abstenciones”. ¡¡Pero que tendrá que ver lo que apruebe el pleno con lo que quieren los vecinos!!
Parece que solamente el pleno puede ser la expresión de la voluntad popular. Nada más lejos de la realidad, ya que esa votación se produjo cuando el PNV tenía mayoría en el pleno. Comete el error de omitir el hecho de que al cambiar las mayorías tras las elecciones municipales, ese mismo pleno anuló el convenio urbanístico firmado con Diputación, por lo que el argumento anterior queda en entredicho.

UTILIZA UNOS DATOS SOBRE DEMANDA DE VIVIENDAS QUE NO SON REALES

El PGOU prevé la construcción de 2.321 viviendas, de las que 1.700 son protegidas y de ellas 470 tasadas.   Los vecinos consideran que la construcción de 87 pisos tasados en la campa de Lantzarte no tiene sentido y no obedece a la demanda sino a una operación económica resultante de obtener 4 millones de euros por el terreno y otros 7 millones de euros por la cesión de aprovechamiento. Sin embargo, a juicio del Tribunal, queda justificada la nueva unidad de ejecución y el uso residencial que en ella se contempla en términos razonables, teniendo en cuenta que la demanda de vivienda es de 3.046 solicitantes!!

Pero estas cifras de demanda de vivienda que aporta el Ayuntamiento, ¿son para las viviendas tasadas de las que estamos hablando? Porque hay que tener en cuenta que el propio ayuntamiento ha publicado a bombo y platillo en diversos medios de comunicación que sólo hay 100 personas que se han interesado por las viviendas tasadas de Lantzarte (ni siquiera sabemos si cumplen los requisitos de acceso). Por lo tanto, cualquiera comprende que ese dato que aporta el Ayuntamiento de más de 3.046 viviendas en el que se basa el Tribunal para considerar razonable la propuesta, es una farsa.


CONCLUSIONES

Con todo lo anterior, podemos concluir que la sentencia emitida por el TSJPV utiliza argumentos muy poco objetivos y por lo tanto discutibles para desestimar la demanda de los vecinos. Tengamos en cuenta que la estimación de una sola de las alegaciones presentadas (la falta de participación ciudadana) sería motivo de nulidad del PGOU.  En este caso, ha sido necesario un verdadero esfuerzo imaginativo para declarar legal la actuación municipal, con argumentos que no compartimos en absoluto.

Concretamente, hay dos temas que llaman poderosamente la atención
  1. Que se afirme que ha habido participación ciudadana a través del pleno.
  2. La interpretación de grave controversia” como un concepto jurídico indeterminado.
Entendemos que la sentencia es perfectamente recurrible y nos reservamos el derecho de hacerlo. Si finalmente no se presenta recurso será por cuestiones económicas y no por falta de argumentos legales.

Y por supuesto, ha vuelto a quedar en evidencia la total falta de transparencia de este equipo de gobierno, buscando siempre resquicios legales que le permitan cumplir con la Ley y encima vender humo sobre participación ciudadana. Es el mejor ejemplo de lo que NO hay que hacer en la era del Open Government, un concepto que todavía a much@s les suena a chino mandarino.

3 comentarios:

  1. Que vergüenza que tengan que hacer los vecinos el trabajo de los políticos en la oposición, que deberían ser los garantes de la absoluta transparencia, teniendo en cuenta la forma de proceder de la alcaldesa que tenemos... y sobre todo con algo tan importante como un PGOU, un proyecto que compromete el futuro de las generaciones venideras para mucho años...

    En este pueblo no hay participación vecinal porque no interesa a los políticos que gobiernan. Es más facil ajustarse a los mínimos de la Ley y luego vender humo con foros participativos que se los pasan por el "foro", y nunca mejor dicho.

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  2. La información que sale hoy en EL CORREO es sesgada. Sólo habla de un par de puntos de todo el argumentario que se expone en este blog y que explica muy bien toda la jugarreta para cumplir con la legalidad y pasar por encima de la voluntad del pueblo. Es lo que lleva haciendo esta alcaldesa desde que gobierna en Berango: pasar el rodillo. Anabel vete ya!!

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  3. Mañana se va a votar en el pleno una mocion de EB para modificar el plan general y dejar la campa como estaba, como espacio libre y deportivo.

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